Los contaminantes criterio son aquellos contaminantes normados a los que se les han establecido un límite máximo permisible de concentración en el aire ambiente, con la finalidad de proteger la salud humana y asegurar el bienestar de la población. Estos son ozono (O3), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2), las partículas en suspensión (PM10, PM2.5) y el plomo (Pb).
Para el caso de México, se han establecido las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de Calidad del Aire emitidas por la Secretaría de Salud Ambiental y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la Tabla 1, se especifican las Normas Oficiales Mexicanas de Calidad del Aire para los contaminantes criterio.
Tabla 1. NOM de Calidad del Aire.
Norma Oficial Mexicana | Parámetro | Criterio del Aire |
NOM-020-SSA1-2021 | O3 | Ozono |
NOM-021-SSA1-2021 | CO | Monóxido de carbono |
NOM-022-SSA1-2019 | SO2 | Dióxido de azufre |
NOM-023-SSA1-2021 | NO2 | Dióxido de nitrógeno |
NOM-025-SSA1-2020 | PM | Partículas |
NOM-026-SSA1-2021 | Pb | Plomo |
En necesario considerar que, algunos contaminantes criterio son también contaminantes primarios y secundarios; por ejemplo, el O3 es un contaminante criterio, pero también es un contaminante secundario del aire. Asimismo, el O3 puede ser un contaminante primario debido a que la actividad de fotocopiado, efecto corona, hay generación de este contaminante del aire; así como las tormentas eléctricas son fuentes de emisión directas de O3. Para el caso de SO2, CO, NO2 y partículas son contaminantes criterio pero a su vez son también contaminantes primarios.
Considerando los National Ambient Air Quality Standar (NAAQS) de los Estados Unidos, han considerado normas primarias y secundarias. Las normas primarias, al igual que México, es para proteger a la salud de la población; mientras que, las normas secundarias (Estados Unidos) es para proteger ecosistemas, materiales y monumentos, tal y como se indica en https://www.epa.gov/criteria-air-pollutants/naaqs-table